1. La responsabilidad legal del vendedor establecida por la normativa de protección de los consumidores en el Real Decreto Legislativo 1/2007, no se puede eludir ni el vendedor puede subrogar en ella a un tercero en virtud de un seguro de garantía mecánica.
2. El vendedor que entregue un vehículo a un consumidor final estará obligado a responder en garantía en los términos establecidos en la Ley. El PVP de un vehículo, en todo caso, incluye las responsabilidades legales establecidas en la ley.
3. Si adicionalmente el vendedor ofrece una “garantía comercial”, que no debe limitar o reducir los derechos que la Ley concede al consumidor, habrá que estar a los términos establecidos en dicho compromiso contractual.
4. Si el vendedor contrata un seguro de garantía mecánica, será el tomador de un seguro que debe repercutir siempre en beneficio del adquirente del vehículo. En este caso, habrá que estar a lo que la Ley de contrato de seguro establezca, pero la responsabilidad del vendedor frente al comprador de acuerdo a la normativa de consumo o de cualquier otra índole queda inalterada.
5. Es importante que el vendedor del vehículo y el comercial del seguro de garantía mecánica tengan claras las responsabilidades de cada uno. Ni el vendedor puede eludir su responsabilidad legal frente al comprador, ni la compañía de seguros debe comprometerse a asumir en el futuro más de lo que efectivamente va a asumir de acuerdo con los términos del seguro de garantía mecánica.
6. La responsabilidad del vendedor se encuentra delimitada, en los términos establecidos por la legislación de consumo (Real Decreto Legislativo 1/2007), por la falta de conformidad del vehículo con el contrato, respecto de la cual son fundamentales la descripción del vehículo, el estado de conservación del mismo, el rendimiento que fundadamente cabe esperar del mismo o la información del vehículo que el vendedor haya puesto en conocimiento del comprador.
7. Durante los doce primeros meses desde la entrega del vehículo, será el vendedor quien deba estar en disposición de determinar, recurriendo en su caso a un informe pericial, el origen y causa de la posible avería o falta de conformidad, y en definitiva si la misma (i) entra dentro de las coberturas del seguro de garantía mecánica, (ii) no entra en las mismas, pero tampoco en el ámbito de responsabilidad del vendedor de acuerdo con la normativa de consumo, o (iii) no es responsabilidad de la empresa garante y sí es responsabilidad del vendedor. En todo caso, tanto vendedor como comprador podrán presentar un peritaje de parte que pueda acreditar aquellos extremos que estimen oportuno para hacer valer sus derechos.
8. La información dada al comprador por el vendedor acerca del vehículo es fundamental no sólo para cumplir con la Ley, sino también para generar confianza en el comprador, dar imagen de seriedad y transparencia, y sobre todo no frustrar las expectativas del consumidor, por lo que es muy importante que los vendedores establezcan procesos de venta rigurosos en los que de manera muy meticulosa se expliquen sus derechos al consumidor, se informe de la manera más exhaustiva posible del estado del vehículo, así como de los pasos a seguir en el supuesto de que el vehículo pueda sufrir alguna incidencia.
9. En el caso de que el vendedor contrate un seguro de garantía mecánica que cubra parte de su responsabilidad legal en materia de consumo, la empresa garante dejará perfectamente establecido respecto del vendedor contratante el soporte asegurador, el alcance de sus coberturas y el modo y manera de proceder en caso de necesidad, pero será el vendedor quien decida en último término la operativa que más convenga a sus intereses en relación con el contacto con el cliente, asistencia en viaje, así como el lugar, modo y manera de reparar, en su caso, el vehículo.
10. Finalmente, la compañía que ofrece la garantía mecánica acepta la conveniencia de que los vendedores que contraten el seguro de garantía mecánica utilicen con sus clientes consumidores finales el Contrato de Compraventa de Vehículo de Ocasión de Ganvam, declarado exento de cláusulas abusivas por la Agencia Española de Consumo (Aecosan) y las Comunidades Autónomas, como condición previa a la contratación de dicho Seguro